COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR PRAXAIR
ANTE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA.
I. Modificaciones disponibles para
clientes con contratos de suministro con cláusulas de exclusividad de oxígeno,
nitrógeno y/o argón líquido industrial distribuido y comercializado a granel
mediante pipas criogénicas y descargados en un contenedor criogénico en el
domicilio del cliente.
Los
clientes de Praxair México, S. de R.L. de C.V. ("Praxair") que hayan suscrito, con
fecha anterior al 25 de mayo de 2018, un contrato de suministro con cláusula de
exclusividad de oxígeno, nitrógeno y/o argón líquido industrial distribuido y
comercializado a granel mediante pipas criogénicas y descargados en un contenedor
criogénico en el domicilio del cliente ("Producto" o "los Productos
Relevantes"), que se encuentre vigente a la fecha señalada, o cuya vigencia se
haya prorrogado automáticamente antes de la fecha señalada pero que se
encuentre vigente a la misma, tendrán el derecho a solicitar o aprobar la
modificación de los contratos de suministro de que se trate respecto de las
cláusulas referentes a:
1.1.
Los Contratos de Suministro Vigentes con cláusulas de exclusividad se limitarán
al uso, en condiciones de exclusividad, del tanque criogénico y demás
infraestructura sobre la que Praxair realizó las inversiones, por lo que no
implica una prohibición para que el cliente de que se trate permita la
instalación de algún otro tanque en sus instalaciones de cualquier otro
proveedor en el que adquiera cualquiera de los Productos Relevantes, siempre y
cuando se instale con una tubería independiente del Punto de Suministro
("válvula que tiene el tanque de almacenamiento criogénico o tanque termo donde
los Productos Relevantes salen para ser suministrados al Punto de Consumo") al
Punto de Consumo ("válvula o punto de conexión que tiene el equipo que usa los Productos Relevantes provenientes del
Punto de Suministro y que es la razón principal del uso o aplicación de los Productos
Relevantes en el proceso del cliente").
En
caso de que el cliente opte por conectar o vincular el sistema de suministro de
otro proveedor con el de Praxair, podrá llevarlo a cabo siempre y cuando: (i)
se instale un flujo-metro con totalizador y registrador para poder identificar
el tiempo y hora de suministro de cada proveedor al tanque; (ii) se instalen
válvulas Check para evitar retrocesos y posibles
contaminaciones y; (iii) se instalen válvulas de paso independientes para
evitar el suministro simultáneo de productos de ambos proveedores. Los
anteriores requerimientos con la finalidad de garantizar al cliente el correcto
funcionamiento del tanque así como la calidad del Producto y sujetos a la
condición de que Praxair otorgue garantías sobre la calidad del Producto y
manejo de infraestructura correspondientes en dichos contratos.
En
los contratos deberá señalarse que cuando un cliente instale otro sistema de
suministro (tanque e infraestructura) el cliente liberará de responsabilidad a
Praxair y la sacará en paz y a salvo respecto de cualquier contaminación de
producto o afectación a su producción que pudiere generarse por una mezcla o
contaminación de gases en sus procesos derivado de tener dos o más líneas de
suministro de distinto proveedor que en algún momento del proceso pudieran
cruzarse o confluir.
1.2.
La exclusividad no comprenderá productos o instalaciones distintos a lo
anterior. Es decir, Praxair se obliga a
no restringir la adquisición por parte del cliente a cualquier tercero de cualquier
producto o productos, incluyendo los Productos Relevantes, por lo que se
limitará a realizar el Suministro Preferente (es decir: "el suministro de los
Productos Relevantes que Praxair realiza para clientes en condiciones de
exclusividad") en el tanque criogénico en el que haya realizado las
Inversiones.
1.3.
El Suministro Preferente se limitará al uso, en condiciones de exclusividad,
del tanque criogénico y demás infraestructura en las que se hayan realizado
inversiones, por lo que Praxair se obliga a identificar específica e
individualmente cada uno de los domicilios del cliente en los que Praxair
cuenta con un tanque criogénico en el cual suministrará de manera preferente
conforme a los Contratos de Suministro Vigentes donde se hayan instalado los
activos correspondientes a la Inversión. Praxair no podrá extender esta
obligación a cualquier otra ubicación o domicilio contingente en la que el
cliente decida asentar su actividad productiva.
1.4.
La vigencia de los Contratos de Suministro Vigentes podrá continuar
automáticamente al término del plazo forzoso inicial por periodos máximos de
hasta un año. En caso de que el cliente decida no continuar con la relación
contractual, deberá dar aviso a Praxair con al menos 3 (tres) meses de
anticipación a la finalización del plazo forzoso inicial o del plazo extendido,
según corresponda, con lo cual se dará por terminado el contrato sin
penalización para el cliente.
Los
Contratos de Suministro Vigentes cuyo periodo forzoso inicial haya finalizado a
la Fecha de Inicio (es decir, 25 de mayo de 2018), deberán ajustarse para
reflejar este compromiso, es decir, se renovarán por periodos máximos de un año
conforme a lo señalado.
En
los Contratos de Suministro Vigentes en los que se lleve a cabo la renovación
automática o cualquier renovación o renegociación de la relación contractual,
los términos y condiciones de los contratos se ajustarán para reflejar las
amortizaciones realizadas por el cliente durante el plazo forzoso inicial. En
consecuencia, los contratos establecerán los términos y condiciones que
permanecerán tras su renovación. En el caso de los Contratos de Suministro
Vigentes, los conceptos de Inversión que serán cubiertos solamente se
incorporarán para el caso de que se renueve automáticamente el contrato.
1.5. En el
supuesto de que el cliente decida terminar anticipadamente el Contrato de
Suministro Vigente, Praxair cobrará las siguientes cantidades:
En caso de terminación
anticipada por parte de los clientes, Praxair cobrará las siguientes compensaciones:
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|
COMPENSACIONES
|
No. de años de contrato
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
Inversión recuperable equipo
estándar
|
12 meses de renta
|
10 meses de renta
|
8 meses de renta
|
6 meses de renta
|
6 meses de renta
|
Cobro de
volumen no
Consumido
|
8 meses
del volumen de consumo promedio mensual establecido en el contrato *
|
6 meses de
consumo promedio mensual **
|
4 meses de
consumo promedio mensual **
|
2 meses de
consumo promedio mensual **
|
1.5 meses
de consumo promedio mensual **
|
Cobro de
la inversión no recuperable (obra, ingeniería, instalación, de equipos etc.)
más un 25% de utilidad.
|
5/5
|
4/5
|
3/5
|
2/5
|
1/5
|
|
* El volumen promedio de
consumo para el primer año será el promedio entre el máximo y el mínimo,
establecidos en el contrato.
|
** Del año 2 en adelante el consumo
promedio mensual será el mayor entre el volumen promedio entre el máximo y el
mínimo, establecidos en el contrato y el promedio mensual de los últimos 6
meses.
|
*** Los gastos de
desinstalación de equipos correrán a cargo del cliente en su totalidad en
cualquier momento de la terminación anticipada.
|
La
tabla anterior refleja las cantidades a ser pagadas en caso de terminación
anticipada para un Contrato de Suministro Vigente con una vigencia de 5 (cinco)
años forzosos iniciales.
Por
lo que se refiere a aquellos Contratos de Suministro Vigentes con una vigencia
mayor a 5 (años), contando a partir del sexto año y en delante, se ajustarán
las compensaciones referentes a los conceptos denominados "Inversión
recuperable equipo estándar" y por "Cobro de volumen no consumido" de manera
constante, para los años restantes, en los siguientes términos:
En caso de terminación anticipada por parte de los
clientes, Praxair cobrará las siguientes compensaciones
|
|
COMPENSACIONES
|
No. de años de
contrato
|
6
|
7
|
8
|
…
|
n
|
Inversión recuperable equipo
estándar
|
5 meses de renta
|
5 meses de renta
|
5 meses de renta
|
…
|
5 meses de renta
|
Cobro de volumen no consumido
|
1.5 meses de consumo promedio
mensual **
|
1.5 meses de consumo promedio
mensual **
|
1.5 meses de consumo promedio
mensual **
|
…
|
1.5 meses de consumo promedio
mensual **
|
Cobro de la inversión no recuperable
(obra, ingeniería, instalación, etc.) más un 25% de utilidad
|
Se definirá de forma proporcional
para cada uno de los 6 años del contrato.
|
Se definirá de forma proporcional
para cada uno de los 7 años del contrato.
|
Se definirá de forma proporcional
para cada uno de los 8 años del contrato.
|
…
|
Se definirá de forma proporcional
para cada uno de los n años del
contrato.
|
Donde "n", en la última columna, se refiere a los años de vigencia del
contrato.
|
* El volumen promedio de consumo para
el primer año será el promedio entre el máximo y el mínimo, establecidos en
el contrato
|
** Del año 2 en adelante el consumo
promedio mensual será el mayor entre el volumen promedio entre el máximo y el
mínimo, establecidos en el contrato y el promedio mensual de los últimos 6
meses
|
*** Los gastos de desinstalación de
equipos los cuales correrán a cargo del cliente en su totalidad en cualquier
momento de la terminación anticipada.
|
Por lo que se refiere al rubro de
"Cobro de la inversión no recuperable (obra, ingeniería, instalación, etc.) más
un 25% de utilidad", se definirá de forma proporcional anual para cada uno de
los años restantes de dicho contrato. De este modo, por ejemplo, si el contrato
es de una vigencia de 6 años, se determinarán 6 fracciones iguales para cada
año y si son 8 años de vigencia, se determinarán 8 fracciones iguales para cada
año del contrato.
Adicionalmente,
en los casos en los que sí se haya llevado a cabo la renovación automática de
la relación contractual, las compensaciones del contrato se ajustarán para
reflejar las amortizaciones realizadas por el cliente durante el plazo forzoso
inicial. En consecuencia, los Contratos de Suministro Vigentes establecerán con
claridad las penalizaciones por terminación anticipada que subsisten tras la
renovación del mismo, eliminando los conceptos de Inversión que ya hayan sido
amortizados por el cliente.
1.6.
Las cláusulas relacionadas con disposiciones por virtud de las cuales Praxair
pueda solicitar a sus clientes la entrega de cotizaciones u ofertas comerciales
de otro proveedor, quedan eliminadas a partir del 25 de mayo de 2018.
1.7.
Las cláusulas relacionadas con disposiciones por virtud de las cuales Praxair
tenga el derecho de preferencia en el suministro en los casos en los que el
cliente abra una instalación o se dedique a otras actividades, quedan
eliminadas a partir del 25 de mayo de 2018.
1.8.
Praxair renuncia unilateral e irrevocable a hacer efectiva cualquier cláusula
de los Contratos de Suministro Vigentes que sea contraria a los compromisos
presentados en este escrito, por cualquier vía y ante cualquier autoridad.
Para
efecto de que el cliente modifique los términos del contrato de suministro de
Producto de que se trate de conformidad con todas o parte de las modificaciones
que se señalan, un representante legal del cliente debe manifestarlo por
escrito a la dirección de email, señalarlo así en la línea telefónica (tanto el
email como el número de teléfono se indican en la página de internet de Praxair:
www.praxair.com.mx) o entregar el documento en la siguiente dirección:
Praxair México,
S. de R.L.de C.V.
Biólogo
Maximino Martínez 3804
Colonia San
Salvador Xochimanca
Delegación
Azcapotzalco
02870, Ciudad
de México
Atención:
Director Jurídico
En
caso de recibir la aprobación del cliente, y a efecto de formalizar las modificaciones
a los Contratos de Suministro Vigentes, Praxair preparará el convenio
modificatorio, mismo que será debidamente firmado por un representante legal de
Praxair, y procederá a enviarlo al cliente en un plazo máximo de 5 días hábiles
(si la solicitud o autorización se recibe por email o teléfono, entonces este
plazo será de diez días hábiles). Independientemente de la suscripción del
convenio modificatorio referido, el Contrato de Suministro Vigente quedará
automáticamente modificado en el momento en el que Praxair reciba la
autorización o solicitud de modificación por parte del cliente.
Para
solicitar la modificación a los contratos, ponemos a su disposición el siguiente
teléfono +52 (55) 53427001 y el
siguiente correo electrónico: gases.industriales@praxair.com.
II.
Compromisos aplicables a contratos con cláusula de exclusividad que se celebren
con clientes desde el 25 de mayo de 2018 y que refieran a suministro de
oxígeno, nitrógeno y/o argón líquido industrial distribuido y comercializado a
granel mediante pipas criogénicas y descargados en un contenedor criogénico en
el domicilio del cliente.
2.1.
Praxair se compromete a que la duración máxima de la cláusula que prevé la
preferencia en el suministro del Producto Relevante será de 5 (cinco) años para
el caso de contratos celebrados el 25 de mayo de 2018 o posteriormente durante
la vigencia de los Compromisos ("Contratos de Suministro con Compromisos").
2.2.
En lo no relacionado solamente con los contratos vigentes, resultan aplicables
también a los Contratos de Suministro con Compromisos los términos y
condiciones señalados en los puntos 1.1 a 1.8 arriba indicados.
2.3.
La lista
definitiva de los conceptos para la adquisición de la Inversión que Praxair
presente al cliente al momento de la contratación de la comercialización y
distribución de los Productos Relevantes deberá formar parte integral de los
Contratos de Suministro con Compromisos, de tal manera que, desde el inicio de
la vigencia del contrato, sea del conocimiento del cliente los conceptos y el
monto total al que asciende la Inversión. Dentro de esta Inversión habrán de
distinguirse entre inversiones en activos con una cierta vida útil y los gastos
no recuperables. La Inversión de Largo Plazo habrá de indicar la Vida útil de
cada uno de los conceptos de costos que incluya.