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COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR PRAXAIR ANTE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA.

 

I. Modificaciones disponibles para clientes con contratos de suministro con cláusulas de exclusividad de oxígeno, nitrógeno y/o argón líquido industrial distribuido y comercializado a granel mediante pipas criogénicas y descargados en un contenedor criogénico en el domicilio del cliente.

 

Los clientes de Praxair México, S. de R.L. de C.V. ("Praxair") que hayan suscrito, con fecha anterior al 25 de mayo de 2018, un contrato de suministro con cláusula de exclusividad de oxígeno, nitrógeno y/o argón líquido industrial distribuido y comercializado a granel mediante pipas criogénicas y descargados en un contenedor criogénico en el domicilio del cliente ("Producto" o "los Productos Relevantes"), que se encuentre vigente a la fecha señalada, o cuya vigencia se haya prorrogado automáticamente antes de la fecha señalada pero que se encuentre vigente a la misma, tendrán el derecho a solicitar o aprobar la modificación de los contratos de suministro de que se trate respecto de las cláusulas referentes a:

 

1.1. Los Contratos de Suministro Vigentes con cláusulas de exclusividad se limitarán al uso, en condiciones de exclusividad, del tanque criogénico y demás infraestructura sobre la que Praxair realizó las inversiones, por lo que no implica una prohibición para que el cliente de que se trate permita la instalación de algún otro tanque en sus instalaciones de cualquier otro proveedor en el que adquiera cualquiera de los Productos Relevantes, siempre y cuando se instale con una tubería independiente del Punto de Suministro ("válvula que tiene el tanque de almacenamiento criogénico o tanque termo donde los Productos Relevantes salen para ser suministrados al Punto de Consumo") al Punto de Consumo ("válvula o punto de conexión que tiene el equipo que usa los Productos Relevantes provenientes del Punto de Suministro y que es la razón principal del uso o aplicación de los Productos Relevantes en el proceso del cliente").

 

En caso de que el cliente opte por conectar o vincular el sistema de suministro de otro proveedor con el de Praxair, podrá llevarlo a cabo siempre y cuando: (i) se instale un flujo-metro con totalizador y registrador para poder identificar el tiempo y hora de suministro de cada proveedor al tanque; (ii) se instalen válvulas Check para evitar retrocesos y posibles contaminaciones y; (iii) se instalen válvulas de paso independientes para evitar el suministro simultáneo de productos de ambos proveedores. Los anteriores requerimientos con la finalidad de garantizar al cliente el correcto funcionamiento del tanque así como la calidad del Producto y sujetos a la condición de que Praxair otorgue garantías sobre la calidad del Producto y manejo de infraestructura correspondientes en dichos contratos.

 

En los contratos deberá señalarse que cuando un cliente instale otro sistema de suministro (tanque e infraestructura) el cliente liberará de responsabilidad a Praxair y la sacará en paz y a salvo respecto de cualquier contaminación de producto o afectación a su producción que pudiere generarse por una mezcla o contaminación de gases en sus procesos derivado de tener dos o más líneas de suministro de distinto proveedor que en algún momento del proceso pudieran cruzarse o confluir.

 

1.2. La exclusividad no comprenderá productos o instalaciones distintos a lo anterior. Es decir, Praxair se obliga a no restringir la adquisición por parte del cliente a cualquier tercero de cualquier producto o productos, incluyendo los Productos Relevantes, por lo que se limitará a realizar el Suministro Preferente (es decir: "el suministro de los Productos Relevantes que Praxair realiza para clientes en condiciones de exclusividad") en el tanque criogénico en el que haya realizado las Inversiones.

 

1.3. El Suministro Preferente se limitará al uso, en condiciones de exclusividad, del tanque criogénico y demás infraestructura en las que se hayan realizado inversiones, por lo que Praxair se obliga a identificar específica e individualmente cada uno de los domicilios del cliente en los que Praxair cuenta con un tanque criogénico en el cual suministrará de manera preferente conforme a los Contratos de Suministro Vigentes donde se hayan instalado los activos correspondientes a la Inversión. Praxair no podrá extender esta obligación a cualquier otra ubicación o domicilio contingente en la que el cliente decida asentar su actividad productiva.

 

1.4. La vigencia de los Contratos de Suministro Vigentes podrá continuar automáticamente al término del plazo forzoso inicial por periodos máximos de hasta un año. En caso de que el cliente decida no continuar con la relación contractual, deberá dar aviso a Praxair con al menos 3 (tres) meses de anticipación a la finalización del plazo forzoso inicial o del plazo extendido, según corresponda, con lo cual se dará por terminado el contrato sin penalización para el cliente.

 

Los Contratos de Suministro Vigentes cuyo periodo forzoso inicial haya finalizado a la Fecha de Inicio (es decir, 25 de mayo de 2018), deberán ajustarse para reflejar este compromiso, es decir, se renovarán por periodos máximos de un año conforme a lo señalado.

 

En los Contratos de Suministro Vigentes en los que se lleve a cabo la renovación automática o cualquier renovación o renegociación de la relación contractual, los términos y condiciones de los contratos se ajustarán para reflejar las amortizaciones realizadas por el cliente durante el plazo forzoso inicial. En consecuencia, los contratos establecerán los términos y condiciones que permanecerán tras su renovación. En el caso de los Contratos de Suministro Vigentes, los conceptos de Inversión que serán cubiertos solamente se incorporarán para el caso de que se renueve automáticamente el contrato.

 

1.5. En el supuesto de que el cliente decida terminar anticipadamente el Contrato de Suministro Vigente, Praxair cobrará las siguientes cantidades:

 

En caso de terminación anticipada por parte de los clientes, Praxair cobrará las siguientes compensaciones:

 

COMPENSACIONES

No. de años de contrato

1

2

3

4

5

Inversión recuperable equipo estándar

12 meses de renta

10 meses de renta

8 meses de renta

6 meses de renta

6 meses de renta

Cobro de volumen no

Consumido

 

8 meses del volumen de consumo promedio mensual establecido en el contrato *

 

6 meses de consumo promedio mensual **

 

4 meses de consumo promedio mensual **

 

2 meses de consumo promedio mensual **

 

1.5 meses de consumo promedio mensual **

Cobro de la inversión no recuperable (obra, ingeniería, instalación, de equipos etc.) más un 25% de utilidad.

 

 

5/5

 

 

4/5

 

 

3/5

 

 

2/5

 

 

1/5

 

* El volumen promedio de consumo para el primer año será el promedio entre el máximo y el mínimo, establecidos en el contrato.

** Del año 2 en adelante el consumo promedio mensual será el mayor entre el volumen promedio entre el máximo y el mínimo, establecidos en el contrato y el promedio mensual de los últimos 6 meses.

*** Los gastos de desinstalación de equipos correrán a cargo del cliente en su totalidad en cualquier momento de la terminación anticipada.

 

La tabla anterior refleja las cantidades a ser pagadas en caso de terminación anticipada para un Contrato de Suministro Vigente con una vigencia de 5 (cinco) años forzosos iniciales.

 

Por lo que se refiere a aquellos Contratos de Suministro Vigentes con una vigencia mayor a 5 (años), contando a partir del sexto año y en delante, se ajustarán las compensaciones referentes a los conceptos denominados "Inversión recuperable equipo estándar" y por "Cobro de volumen no consumido" de manera constante, para los años restantes, en los siguientes términos:

 

En caso de terminación anticipada por parte de los clientes, Praxair cobrará las siguientes compensaciones

 

COMPENSACIONES

No. de años de contrato

6

7

8

n

Inversión recuperable equipo estándar

5 meses de renta

5 meses de renta

5 meses de renta

5 meses de renta

Cobro de volumen no consumido

1.5 meses de consumo promedio mensual **

1.5 meses de consumo promedio mensual **

1.5 meses de consumo promedio mensual **

1.5 meses de consumo promedio mensual **

Cobro de la inversión no recuperable (obra, ingeniería, instalación, etc.) más un 25% de utilidad

Se definirá de forma proporcional para cada uno de los 6 años del contrato.

Se definirá de forma proporcional para cada uno de los 7 años del contrato.

Se definirá de forma proporcional para cada uno de los 8 años del contrato.

Se definirá de forma proporcional para cada uno de los n años del contrato.

Donde "n", en la última columna, se refiere a los años de vigencia del contrato.

* El volumen promedio de consumo para el primer año será el promedio entre el máximo y el mínimo, establecidos en el contrato

** Del año 2 en adelante el consumo promedio mensual será el mayor entre el volumen promedio entre el máximo y el mínimo, establecidos en el contrato y el promedio mensual de los últimos 6 meses

*** Los gastos de desinstalación de equipos los cuales correrán a cargo del cliente en su totalidad en cualquier momento de la terminación anticipada.

 

Por lo que se refiere al rubro de "Cobro de la inversión no recuperable (obra, ingeniería, instalación, etc.) más un 25% de utilidad", se definirá de forma proporcional anual para cada uno de los años restantes de dicho contrato. De este modo, por ejemplo, si el contrato es de una vigencia de 6 años, se determinarán 6 fracciones iguales para cada año y si son 8 años de vigencia, se determinarán 8 fracciones iguales para cada año del contrato.

 

Adicionalmente, en los casos en los que sí se haya llevado a cabo la renovación automática de la relación contractual, las compensaciones del contrato se ajustarán para reflejar las amortizaciones realizadas por el cliente durante el plazo forzoso inicial. En consecuencia, los Contratos de Suministro Vigentes establecerán con claridad las penalizaciones por terminación anticipada que subsisten tras la renovación del mismo, eliminando los conceptos de Inversión que ya hayan sido amortizados por el cliente.

 

1.6. Las cláusulas relacionadas con disposiciones por virtud de las cuales Praxair pueda solicitar a sus clientes la entrega de cotizaciones u ofertas comerciales de otro proveedor, quedan eliminadas a partir del 25 de mayo de 2018.

 

1.7. Las cláusulas relacionadas con disposiciones por virtud de las cuales Praxair tenga el derecho de preferencia en el suministro en los casos en los que el cliente abra una instalación o se dedique a otras actividades, quedan eliminadas a partir del 25 de mayo de 2018.

 

1.8. Praxair renuncia unilateral e irrevocable a hacer efectiva cualquier cláusula de los Contratos de Suministro Vigentes que sea contraria a los compromisos presentados en este escrito, por cualquier vía y ante cualquier autoridad.

 

Para efecto de que el cliente modifique los términos del contrato de suministro de Producto de que se trate de conformidad con todas o parte de las modificaciones que se señalan, un representante legal del cliente debe manifestarlo por escrito a la dirección de email, señalarlo así en la línea telefónica (tanto el email como el número de teléfono se indican en la página de internet de Praxair: www.praxair.com.mx) o entregar el documento en la siguiente dirección:

Praxair México, S. de R.L.de C.V.

Biólogo Maximino Martínez 3804

Colonia San Salvador Xochimanca

Delegación Azcapotzalco

02870, Ciudad de México

Atención: Director Jurídico

 

En caso de recibir la aprobación del cliente, y a efecto de formalizar las modificaciones a los Contratos de Suministro Vigentes, Praxair preparará el convenio modificatorio, mismo que será debidamente firmado por un representante legal de Praxair, y procederá a enviarlo al cliente en un plazo máximo de 5 días hábiles (si la solicitud o autorización se recibe por email o teléfono, entonces este plazo será de diez días hábiles). Independientemente de la suscripción del convenio modificatorio referido, el Contrato de Suministro Vigente quedará automáticamente modificado en el momento en el que Praxair reciba la autorización o solicitud de modificación por parte del cliente.

 

Para solicitar la modificación a los contratos, ponemos a su disposición el siguiente teléfono +52 (55) 53427001 y el siguiente correo electrónico: gases.industriales@praxair.com.

 

II. Compromisos aplicables a contratos con cláusula de exclusividad que se celebren con clientes desde el 25 de mayo de 2018 y que refieran a suministro de oxígeno, nitrógeno y/o argón líquido industrial distribuido y comercializado a granel mediante pipas criogénicas y descargados en un contenedor criogénico en el domicilio del cliente.

 

2.1. Praxair se compromete a que la duración máxima de la cláusula que prevé la preferencia en el suministro del Producto Relevante será de 5 (cinco) años para el caso de contratos celebrados el 25 de mayo de 2018 o posteriormente durante la vigencia de los Compromisos ("Contratos de Suministro con Compromisos").

 

2.2. En lo no relacionado solamente con los contratos vigentes, resultan aplicables también a los Contratos de Suministro con Compromisos los términos y condiciones señalados en los puntos 1.1 a 1.8 arriba indicados.

 

2.3. La lista definitiva de los conceptos para la adquisición de la Inversión que Praxair presente al cliente al momento de la contratación de la comercialización y distribución de los Productos Relevantes deberá formar parte integral de los Contratos de Suministro con Compromisos, de tal manera que, desde el inicio de la vigencia del contrato, sea del conocimiento del cliente los conceptos y el monto total al que asciende la Inversión. Dentro de esta Inversión habrán de distinguirse entre inversiones en activos con una cierta vida útil y los gastos no recuperables. La Inversión de Largo Plazo habrá de indicar la Vida útil de cada uno de los conceptos de costos que incluya.

 

Si requiere mayor detalle, por favor ayúdenos con sus datos de contacto para que un representante de Praxair lo contacte y le ayude a aclarar sus dudas, o escribanos al correo gases.industriales@praxair.com con las dudas que pudiera tener.

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